jeudi 23 juin 2022
Con los crespos hechos director y consejeros de Comfamiliar.
Juzgado Noveno Administrativo de Pasto (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN: TUTELA PROCESO: 52001-33-33-009-2022-00084 DEMANDANTE: LUIS CARLOS CORAL ROSERO Y OTROS DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR TEMA: VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
LUIS CARLOS CORAL ROSERO, JOSÉ EDMUNDO ROSERO ORTÍZ, YINA MARCELA BASTIDAS LAGOS, ÁLVARO GERARDO ZARAMA CANAL, EDGAR FERNANDO RAMÍREZ BRAVO, SONIA CRISTINA HERRERA DAZA, BIBIANA YAZMÍN HIDALGO LÓPEZ, LUIS ALBERTO RAMÍREZ DÍAZ, WILSON ARMANDO CORTÉS ACOSTA, MARIO EDUARDO MUÑOZ DELGADO, PAULO GIL GUEVARA ROMERO, actuando a nombre propio, instauraron acción de tutela contra SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, solicitando que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo (contradicción, defensa) y el derecho al trabajo, al considerar que al expedir y ejecutar el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0312 de 27 de mayo de 2022 que incurrió en defecto procedimental absoluto y viciado de falsa motivación, que hacen procedente la acción de amparo planteada.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO.- NEGAR el amparo constitucional invocado por los señores LUIS CARLOS CORAL ROSERO, JOSÉ EDMUNDO ROSERO ORTÍZ, YINA MARCELA BASTIDAS LAGOS, ÁLVARO GERARDO ZARAMA CANAL, EDGAR FERNANDO RAMÍREZ BRAVO, SONIA CRISTINA HERRERA DAZA, BIBIANA YAZMÍN HIDALGO LÓPEZ, LUIS ALBERTO RAMÍREZ DÍAZ, WILSON ARMANDO CORTÉS ACOSTA, MARIO EDUARDO MUÑOZ DELGADO, PAULO GIL GUEVARA ROMERO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, de conformidad con las razones jurídicas y fácticas expuestas. SEGUNDO.- LEVANTAR la medida cautelar decretada en providencia del 06 de junio de 2022 y reiterada en providencia del 13 de junio de 2022. TERCERO.- ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes, de conformidad con el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO.- Contra este fallo procede la impugnación ante el superior funcional dentro del término de su ejecutoria. De no impugnarse, ENVÍESE el expediente ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma WILLIAM EFRAÍN CALVACHI OBANDO (e)
Incidente de desacato Mediante escrito dirigido a este Despacho el día 08 de junio del 202267, el accionante formuló incidente de desacato contra la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, con el fin de obtener el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 06 de junio de 202268, mediante el cual, se decretó la medida provisional solicitada y en consecuencia, se ordenó a la Superintendencia del Subsidio Familiar, a través del funcionario competente, postergue la ejecución de la Resolución No. 0312 de 27 de mayo de 2022, hasta tanto dicho acto administrativo adquiera firmeza. A través de auto del 09 de junio de 2022 69, se requirió a Dr. JULIAN MOLINA GÓMEZ, en su calidad de Superintendente del Subsidio Familiar, o quien haga sus veces, a fin de que informen sobre el cumplimiento de la orden emitida por este Juzgado el día 06 de junio de 2022, dentro del proceso de la referencia, y prevenirlo, si aún no lo han hecho, sobre su obligación de dar inmediato cumplimiento a lo allí resuelto; en la misma providencia se admitió la reforma70 a la acción de tutela instaurada por el señor Luis Carlos Coral Rosero, en contra de la Superintendencia del Subsidio Familiar. En providencia del 13 de junio de 2022, dentro del trámite incidental, incorporó y puso en conocimiento de las partes, la respuesta brindada por la entidad accionada, respecto al cumplimiento de la orden impartida71 y la solicitud de levantamiento de la medida cautelar72; ante la cual el señor Luis Carlos Coral Rosero, se manifestó. Sea lo primero manifestar que, en auto del 06 de junio de 202273, se concedió a la Superintendencia del Subsidio Familiar, el término de dos días a fin de acatar el ordenamiento, providencia que fue notificada el día 07 de junio de 2022; por lo cual, contaba hasta el 09 de junio del presente año para su cumplimiento, sin embargo, el señor Luis Carlos Coral Rosero, presentó el incidente sin que el término haya fenecido. En segundo lugar, se debe recordar que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que el fin de la sanción por desacato que se impone mediante un trámite incidental, es el de lograr el cumplimiento de la orden emitida. En tal sentido, la Superintendencia del Subsidio Familiar, acreditó que acató la orden emitida por este Despacho Judicial. Ahora bien, dentro del presente asunto se ordenará el levantamiento de la medida provisional, en tanto al analizar el caso concreto se determinó que no se presenta vulneración a los derechos fundamentales invocados como vulnerados, por ende, no existiría una orden judicial que cumplir.
mardi 21 juin 2022
Un timorato Revisor Fiscal de Comfamiliar.
Como es mi obligación, así como he cuestionado lo ocurrido con Emssanar (EPS de Nariño) - fortín político de Gustavo Estupiñán y del exgerente médico Juan Carlos Mera - éste sábado, haremos en radio Reloj de la ciudad de Pasto un acercamiento a las responsabilidades que le caben a la revisoría fiscal de Comfamiliar y a los miembros del consejo directivo de la Caja.
Ya está bien de disculpas. Ya está bien de echarle la culpa a los otros si son más de ocho años en que el director ejecutivo Luis Carlos Coral y el revisor Germán Alfredo Montenegro Fajardo, además de los consejeros, debieron decir a los afiliados que la crisis de la Caja era inminente.
Pero más allá de esas primeras responsabilidades está el papel que han jugado los trabajadores: los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y el papel jugado por los representantes de las centrales obreras y sindicatos varios dentro del consejo directivo de la Caja. Y no dejar que el revisor fiscal Montenegro Fajardo pase de agache, como se dice coloquialmente, sobre su responsabilidad ética y social.
La pregunta es, con los hechos de ayer con presencia de agentes de policía en las instalaciones de la Caja, es digo, saber cómo se destapa la crisis con el silencio de tantos, con el silencio de esos tantos que tienen o tenían la obligación de contarnos lo que desde la dirección de comfamiliar en manos de Luis Carlos Coral, se estaba tramando con la injerencia oprobiosa y ampliamente conocida del movimiento político del senador Berner Zambrano.
El revisor fiscal Germán Alfredo Montenegro Fajardo quien ha prometido asistir al programa Foro abierto - donde han permitido dar mi opinión sobre asuntos de actualidad política y administrativa - no llegó y creo haberlo sospechado por la forma solapada de responder un correo electrónico en donde había hecho un cuestionario básico para descubrir los culpables de la quiebra (crisis le llaman) de la Caja de Compensación Familiar de Nariño.
Por respeto a los lectores no publico el cuestionario enviado al revisor de marras.
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